El Congreso del Estado de Puebla da un paso significativo en la protección de sus ciudadanos en el entorno digital. Como resultado de un esfuerzo conjunto entre expertos, la academia, la iniciativa privada y legisladores, se presentó y aprobó una reforma al artículo 480 del Código Penal, tipificando el delito de ciberacoso (ciberasedio) con el objetivo de garantizar espacios digitales más seguros para todos.

Durante la discusión del dictamen, la presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Laura Artemisa García Chávez, destacó la importancia de estas reformas. "Tienen por objeto dar claridad para evitar el error sobre la interpretación y alcances respecto al delito de ciberasedio", señaló la legisladora, enfatizando que la protección ciudadana y la seguridad en línea han sido la prioridad desde el inicio.

García Chávez subrayó que la reforma incorpora elementos clave para evitar interpretaciones erróneas y aseguró que el proceso legislativo se caracterizó por la apertura al diálogo y el trabajo en equipo, sin "cerrazón, censura o autoritarismo". Estas modificaciones, afirmó, buscan brindar certeza a los poblanos.

El dictamen fue objeto de un amplio debate, con las diputadas Delfina Pozos Vergara, Susana del Carmen Riestra Piña y Fedrha Isabel Suriano Corrales, así como los diputados Miguel Márquez Ríos y Óscar Mauricio Céspedes Peregrina, exponiendo sus argumentos a favor y en contra, así como las implicaciones de las reformas.

Definición y alcance del delito de ciberacoso

La reforma define el delito de ciberacoso como la conducta de quien, a través de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática, realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos. La persecución del delito será a petición de parte, salvo en casos donde la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso se procederá de oficio.

Penas y excepciones

La persona responsable de ciberacoso enfrentará una pena de seis meses a tres años de prisión y una multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. En caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Es crucial destacar que el dictamen establece exclusiones claras para proteger la libertad de expresión y el periodismo. "Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables", detalla el documento.

Esta reforma representa un avance significativo en la legislación poblana para combatir el ciberacoso y promover un ambiente digital más seguro y respetuoso.