La Secretaría de la Función Pública informó la noche del viernes que no encontró evidencias que acrediten la presunta comisión de hechos, actos u omisiones susceptibles de configurar alguna falta administrativa atribuible al presidente Andres Manuel López Obrador y sus familiares por probable conflicto de interés relacionado con la investigación periodística conocida como “La Casa Gris”.
La denuncia fue presentada por la senadora panista Xóchitl Gálvez, solicitó que se investigara el presunto conflicto de interés del Presidente y el empresario Daniel Chávez Morán.
La denuncia señala que el pasado 13 de febrero el hijo mayor del presidente, José Ramón López Beltrán, reveló que tras el escándalo de “La Casa Gris”, que trabaja en la empresa KEI Partners, propiedad de los hijos de Daniel Chávez, quien el presidente había nombrado como supervisor del Tren Maya.
La SFP informó, a través de una comunicado, que el pasado 15 de febrero recibió la queja por presunto “conflicto de interés, cohecho y soborno”.
En el documento de marras se menciona a dos empresas, a dos hijos del particular y a un hijo del titular del Ejecutivo Federal.
Con objeto de reunir la información para acreditar la veracidad de los hechos dados a conocer, la SFP inició un expediente de investigación el 16 de febrero de 2022, siguiendo el debido proceso establecido por la ley.
Con base en la información obtenida y en el marco jurídico aplicable, la investigación determinó que no se encontraron evidencias competentes y concluyentes que acreditaran la presunta comisión de hechos, actos u omisiones susceptibles de configurar alguna falta administrativa atribuible al servidor público y a los particulares.
Los resultados que se obtuvieron, informó la Secretaría de la Función Pública, por los medios probatorios determinaron lo siguiente:
Se acreditó que el C. Daniel Chávez Morán, nombrado como "supervisor honorario" en el proyecto "Tren Maya", no recibió ni recibe ningún sueldo, emolumento, pago o retribución por parte de la Administración Pública Federal, ni ejerció las funciones de las personas servidoras públicas designadas en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
No se encontraron irregularidades en los actos jurídicos relacionados entre el Grupo Vidanta e instituciones del Gobierno Federal.
Por otra parte, la SFP no tiene competencia para investigar actos jurídicos ajenos a la Administración Pública Federal, ni tampoco los actos celebrados fuera del territorio nacional, como los que se refieren en el escrito acerca de la empresa KEI Partners.
Sobre la base de las evidencias, la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SFP emitió el Acuerdo de Conclusión por Falta de Elementos, el cual fue notificado el día de hoy.
La SFP ejerce sus atribuciones de investigación y sanción con sustento en las pruebas recibidas y recabadas, y con respeto al debido proceso.












