El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el primer decreto del llamado Plan B, promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Por mayoría de 9 votos de sus 11 integrantes, el pleno de la SCJN determinó la invalidez del primer decreto de las reformas político-electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, impugnado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano.
El primer decreto del Plan B incluye reformas a las leyes generales de comunicación social y de responsabilidades administrativas.
Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo correspondiente, las 9 ministras y ministros que votaron a favor del proyecto presentado por el ponente, ministro Alberto Pérez Dayán, coincidieron en que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal.
Se determinó la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.

En particular, la Corte resolvió que, en el caso, se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por las siguientes razones:
1) Por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión.
2) Aunado a lo anterior, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional.

3) No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos; es decir, que existan:
a. Determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto;
b. Relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad; y
c. Condición de urgencia que evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se traduzca en afectación a principios democráticos.
Esta decisión se suma a los precedentes de la Corte, en los que ha determinado la invalidez de normas generales por violación al procedimiento legislativo. En ellas ha definido que, al resultar fundada la violación al procedimiento, procede declarar la invalidez total del Decreto impugnado.
Por la invalidez votaron los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En tanto, quienes votaron en contra de anular la primera parte del Plan B fueron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz.

Zaldívar, la sorpresa del día
El ministro Arturo Zaldívar, ex presidente de la Corte, opinó en contra de la primera parte del Plan B, ya que, argumentó, no hubo ni igualdad ni libertad para que los diputados pudieran discutir y menos aprobar la reforma en el tiempo entre que fue publicada y que se votó.
“La iniciativa presentada por Morena fue presentada y sometida a votación prácticamente el mismo día y hora de la sesión correspondiente. No hay constancia de la publicación previa, como marca la ley, y tampoco tenemos constancia de que los diputados y diputadas hayan conocido su contenido y poderse posicionar y discutirlo”, argumentó el ministro.
Recordemos.
La Corte ha resuelto, desde hace más de 15 años (2008) y en más de 30 ocasiones, que el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, ya que exige que el órgano legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.
Con esta resolución, la Corte refrenda su papel como el Tribunal Constitucional de México, cuyo propósito es proteger que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República, sostuvo la ministra Norma Piña.

Las reacciones
El secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, sostuvo que se implementará un “Plan C” electoral.
A través de sus redes sociales, el fiel escudero de Andrés Manuel López Obrador criticó a los ministros de la Corte y los acusó de no representar los intereses de la sociedad.
“El pueblo mexicano busca recuperar la confianza en sus instituciones, pero la SCJN decidió seguir protegiendo intereses particulares. Nueve ministros pasaron por encima de la voluntad democrática expresada por los representantes populares. No hay de otra: Plan C en las urnas”, escribió el funcioario federal.

Por su parte, el dirigente morenista, Mario Delgado, lamentó la anulación de la primera parte del Plan B de la reforma electoral; incluso, lo calificó como un “atentado contra la división de poderes”.
El gobernador Sergio Salomón se sumó a las voces disidentes contra la decisión de la Corte. “El principio de equilibrio democrático pasa por el respeto irrestricto entre poderes, la decisión de nueve ministros de la Corte no tiene por qué pasar por encima de la voluntad del pueblo de México, representada a través de sus legisladoras y legisladores”, escribió en su cuenta de Twitter.