El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un nuevo coscorrón al presidente Andrés Manuel López Obrador.

El pleno de la Corte estableció los efectos de la invalidez dictada en la controversia constitucional promovida en contra del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021.

El ministro Juan Luis González Alcántara planteó que el acto administrativo tuviera efectos generales e invalidar en su totalidad la controversia que ordenaba a las dependencias de reservar la información. Asimismo, destacó que atenuar los efectos en la materia generaría un precedente a la certeza jurídica.

Fotos: SCJN

La decisión de la Corte se dio con mayoría de seis votos.

En ese sentido, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Ana Margarita Ríos Farjat, así como la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, votaron que la invalidez del acuerdo fuera general.

Por su parte, quienes votaron en contra fueron los ministros Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

Además, por tratarse de una materia ajena a la penal, la SCJN precisó que los efectos de la resolución no serán retroactivos.

Los efectos de la sentencia tendrán validez cuando el Ejecutivo y las secretarías sean notificadas del fallo.

Recordemos.

El 22 de noviembre del 2021, el presidente López Obrador declaró de interés público y seguridad nacional “la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura”, incluidos el Tren Maya, el Aeropuerto de Santa Lucía y otros.

En el Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, el acuerdo indicaba que los proyectos incluidos eran “de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Foto: INAI

La controversia constitucional 217/2021 fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Poder Ejecutivo Federal.

El motivo por el que se anuló fue que dicho acuerdo impedía que el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cumpliera su función. Cuando una obra es considerada como de seguridad nacional, los detalles como costos, responsables y licitaciones sobre la misma se vuelven de carácter reservado.

Entre las obras de infraestructura contempladas en dicho decreto se encontraban el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum.