La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del delito de ciberasedio contemplado en el artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla, al considerar que su redacción resultaba ambigua y generaba incertidumbre jurídica para la ciudadanía.

Durante sesión del Pleno, la mayoría de los ministros respaldó el proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, derivado de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el año pasado.

En su resolución, la Corte concluyó que las conductas sancionadas en el artículo impugnado no estaban definidas con la claridad necesaria, lo que impedía a las personas identificar con precisión qué acciones estaban prohibidas y cuáles podrían derivar en una sanción penal.

El proyecto sostuvo que la descripción del tipo penal era excesivamente amplia, lo que vulneraba los principios de legalidad y seguridad jurídica. Entre los puntos más cuestionados destacó el uso del verbo “vigilar” en el entorno digital, cuya amplitud permitía múltiples interpretaciones, incluso sobre interacciones cotidianas en redes sociales, como observar o seguir contenido de otros usuarios.

El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, votó a favor de la invalidez y advirtió una sobrelegislación por parte del Congreso de Puebla, al señalar que el delito de ciberacoso ya está contemplado en la legislación local, por lo que el de ciberasedio duplicaba conductas.

En la misma línea, el ministro Figueroa advirtió que la redacción del delito representaba un riesgo para la libertad de expresión, al abrir la puerta a interpretaciones arbitrarias y posibles sanciones desproporcionadas en espacios digitales.

La ministra Lenia Batres Guadarrama también respaldó la invalidez al considerar que el primer párrafo del artículo carecía de precisión y podía propiciar una aplicación discrecional de la norma.

A esta postura se sumaron las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa, quienes coincidieron en que términos como “vigilar”, “vistas” e “intimidad” carecen de una definición jurídica clara, lo que genera incertidumbre para los usuarios de plataformas digitales.

Por su parte, el ministro Irving Espinoza Betanzo subrayó que los verbos rectores del tipo penal no permiten identificar de manera concreta las conductas sancionables.

En contraste, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra expresó reservas al considerar que el proyecto aplicaba de forma excesivamente estricta el principio de taxatividad. En el mismo sentido, la ministra María Estela Ríos González defendió que el objetivo del delito era proteger la integridad física y emocional frente a conductas de hostigamiento en medios digitales.

Con esta resolución, la SCJN deja sin efectos el delito de ciberasedio en Puebla y obliga al Congreso local a replantear la regulación de la violencia digital bajo criterios de certeza jurídica y respeto a los derechos fundamentales.