Decidir por uno mismo si prefiere seguir vivo (a veces artificialmente) o morir con dignidad ante un escenario de enfermedad terminal en la que se está desahuciado para los próximos seis meses, es el objetivo de la Ley de Voluntad Anticipada.
Ese instrumento legal existe y está vigente en Ciudad de México, pero hay un desconocimiento público casi generalizado sobre él así como un escaso análisis de juristas y médicos.
Ante este escenario, la diputada federal del PRI, Sayonara Vargas Rodríguez, presentó una iniciativa que busca que en todo el territorio nacional las personas puedan acceder al procedimiento de voluntad anticipada en caso de que se encuentren en estado terminal.
La legisladora planteó que sean las dependencias y entidades de la administración pública federal las encargadas de instrumentar las acciones correspondientes para adecuar su normativa mediante el cual una persona planifique con lucidez, los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro.
En un comunicado aclaró que la voluntad anticipada no es lo mismo que la eutanasia, ya que promueve los cuidados paliativos y busca el mayor confort del paciente, respetando que la muerte llegue de manera natural, según el curso de la enfermedad, mientras que la eutanasia busca terminar con la vida del paciente y no está regulada legalmente en México.
La legisladora priista recordó que los avances en la investigación para la salud permiten acceder a tratamientos médicos para mantener vivas a personas enfermas o que hayan sufrido algún accidente en situación terminal, aunque también se presume que pudiera haber casos de personas que quedaron en invalidez mental, que no son capaces de externar sus deseos.
La propuesta reforma el inciso I y adiciona el inciso X del artículo 166 Bis 1, así como el artículo 164 Bis 4 de la Ley General de Salud, con la finalidad de establecer que “toda persona con capacidad de ejercicio podrá acceder al procedimiento de voluntad anticipada, en caso de que llegase a estar en estado terminal, al externar su decisión mediante el documento que emita el área de la Secretaría de Salud responsable de la materia, entregado en la instancia pública de salud correspondiente. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento”.
La importancia de documentarse
Imelda González Guevara, profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM, recomienda a todo el público, pero especialmente a los juristas, documentarse sobre esta ley, sobre la que cada persona puede adquirir una postura de acuerdo con sus principios y valores, a su voluntad y forma de vida.
“Hay que aprender a respetar la voluntad del enfermo terminal”, afirmó la experta, quien reconoció la necesidad de hablar en familia del tema de la muerte para que padres, hijos, cónyuges, hermanos y demás familiares conozcan abierta y francamente la posición de cada individuo ante un escenario de muerte terminal.
“Si ya se tuvo el derecho a vivir, también se tiene el derecho a morir con dignidad”, opinó la jurista, quien presentó el formato de Voluntad Anticipada del Enfermo Terminal, un documento que, recomendó, todos deberíamos firmar con plena conciencia, para prever qué hacer en caso de convertirnos en enfermos terminales ante un futuro incierto.
González Guevara explicó que La Ley de Voluntad Anticipada posibilita que las personas en etapa terminal puedan decidir, mediante un formato, si son sometidos a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida o no. Esta decisión implica que el paciente que tenga dicho diagnóstico, tenga la capacidad de decidir si quiere alargar su vida o no, siempre y cuando el diagnóstico médico no vaya más allá de los seis meses de vida.
Una vez certificado ante un notario público, el documento tiene que anexarse al expediente clínico del paciente para dejar constancia de que la persona en estado terminal fue quien tomó la decisión y, con ello, realizar el proceso de forma legal, explicó la especialista.
Tómelo en cuenta
La capital del país fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada. En 2008, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promulgó una ley a partir de tres iniciativas presentadas por diversos grupos parlamentarios.
La voluntad anticipada expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando alguien se encuentre en una situación en que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su deseo. En el documento puede designarse a un representante que será el interlocutor con el médico, y que sustituirá al enfermo en caso de que no pueda expresar su voluntad.
Hasta ahora, 14 entidades de la nación cuentan con este tipo de regulación: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.
El formato de voluntad anticipada se tramita ante notario público y necesita cumplir con los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años; estar en pleno uso de sus facultades mentales; acudir ante un notario público; elegir un representante y un representante sustituto; firmar ante dos testigos; presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos, y cubrir el costo. Una vez que se ha tramitado el documento, éste se otorga a través de instituciones de salud públicas, privadas y sociales, subrayó González Guevara.