En Puebla, los violentadores, deudores o agresores sexuales no tendrán acceso a la postulación de una candidatura u ocupar un cargo como servidor público

Este día, los integrantes de la LXI Legislatura del Congreso del Estado aprobaron, de manera unánime, la llamada Ley 3 de 3.

Con este tipo de acciones, Puebla da un paso importante para contar con un estado libre de violencia hacia las mujeres, comentó la diputada por el Partido del Trabajo, Mónica Silva Ruíz.

“Ninguna persona deudora alimentaria o que ejerza violencia familiar, o violencia política de género contra las mujeres podrá acceder a cargos de elección popular o del servicio público”, apostilló.

“Con las reformas aprobadas se estipula que no podrá ser candidato a una elección popular, ni ser nombrado para empleo, cargo o comisión en el servicio público, las personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”, sostuvo la legisladora petista desde la tribuna del Congreso local.

“Esta reforma busca eliminar de las filas de quienes representan a la ciudadanía y toman y ejecutan decisiones públicas a todas personas que ejerzan violencia especialmente contra mujeres, en estado de necesidad, niñas y niño y adolescentes”, reiteró Silva Ruíz.

“Con la aprobación de las reformas reiteramos el compromiso para que las mujeres vivan una vida libre de violencia”, expresó el líder del Congreso del Estado, Eduardo Castillo.

Por su parte, la presidenta de la Mesa Directiva, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, consideró que la Ley 3 de 3 es de gran importancia para la escena política del estado de Puebla.

Foto: @msilvaruiz

Recordemos.

El pasado 28 de abril, con 63 votos a favor y dos abstenciones, el Senado aprobó el dictamen que reforma y adiciona los artículos 38 y 102 de la Constitución Política, sobre suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.  

En aquella ocasión, los senadores coincidieron en que, en una verdadera democracia, no basta con ser un funcionario eficiente, si se es acosador sexual; no basta ser un servidor público destacado, sí se es agresor por razones de género; no basta ser un legislador, un juez, un alcalde o un magistrado honrado y sin vínculos de corrupción, sí se es deudor de pensión alimenticia.

“Por eso, es necesario legislar para que se garantice la idoneidad de las personas que aspiran a acceder a cargos públicos”, enfatizaron los legisladores.  

Una vez que fue aprobada por el Pleno del Senado, la reforma constitucional se remitió a las legislaturas estatales.

Foto: Senado