La llamada “Ley Montse” es una realidad en Puebla, el pleno del Congreso del Estado la aprobó por unanimidad.

“Desde Puebla ponemos nuestro granito de arena para erradicar la violencia hacia las mujeres”, señala Nora Escamilla, diputada por el Partido del Trabajo.

Se denomina así, relata la legisladora, en honor a Montserrat Bendimes Roldán, joven veracruzana de 20 años, quien presuntamente fue atacada por su pareja Marlon “N” el 17 de abril de 2021 y resultó herida con traumatismo craneoencefálico, lo que le causó muerte cerebral; sin embargo, el agresor, durante más de 1 año, fue ayudado a fugarse y fue encubierto y protegido por sus padres.

“Esta ley es creada para eliminar la excluyente absolutoria que tienen por ley parientes y amistades de una persona presuntamente culpable del delito de feminicidio, al encubrirles o ayudarles a sustraerse de la justicia”, comentó la legisladora. 

Además, mencionó que la modificación se hizo al Artículo 212 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y se podrán dar hasta 10 años de cárcel.

Por otro lado, resaltó que esta ley será de gran impacto para las mujeres poblanas, pero, sobre todo, ya no habrá impunidad para los cómplices de las víctimas.

“Todo esto marcará un antes y un después para las mujeres en la sociedad poblana”, comentó.

Recordemos

Por unanimidad, el pleno de la LXI Legislatura aprobó el dictamen mediante el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 212 del Código Penal del Estado de Puebla, para eliminar la exclusión absolutoria de parientes o amistades de personas presuntamente responsables del delito de feminicidio, por encubrirlos o ayudarlos a sustraerse de la acción de la justicia.

La modificación, también conocida como “Ley Montse”, tiene el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la protección de las víctimas u ofendidos del delito de feminicidio, pues se sancionará el delito de encubrimiento para todas las personas.  

El Código Penal establece en el artículo 211 fracción II como excluyentes absolutorios al cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes en línea recta o colateral dentro del segundo grado, así como los que al sujeto activo deban respeto, gratitud, amor o estrecha amistad o vivan con él en concubinato, esto no aplicará para el delito de feminicidio, de acuerdo con la reforma.