La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó la nulidad de las elecciones celebradas en los ayuntamientos de Venustiano Carranza y Chignahuapan, en el estado de Puebla.

Inconforme con las resoluciones emitidas por la Sala Regional Ciudad de México que, a su vez, invalidaron las determinaciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que anulaban los comicios en dichas poblaciones, Morena impugnó al considerar que se transgredió el principio constitucional de definitividad de las etapas del proceso electoral.

En sesión pública, la Sala Superior, a partir de los proyectos de la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que las sentencias antes mencionadas eran contrarias al principio de definitividad, ya que resolvieron los asuntos con fecha posterior a la toma de protesta, sin considerar que los actos se encontraban firmes.

La responsable no advirtió que en las elecciones que se rigen bajo el sistema de partidos políticos, la definitividad de cada una de las etapas del proceso electoral respectivo propicia la irreparabilidad de las violaciones alegadas, sin que sea factible su rectificación mediante una sentencia dictada una vez que culmina la última de las fases del proceso electoral, lo que sucede en la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de las personas electas para los cargos de que se traten.

Por tanto, se concluyó revocar las resoluciones impugnadas, por lo que deben de prevalecer las sentencias del TEEP (SUP-REC-22818/2024 y SUP-REC-22819/2024).