En Puebla buscan salvaguardar la integridad de aquellas personas que se sometan a una cirugía plástica.

Los legisladores Andrés Villegas y Nay Salvatori presentaron ante el pleno del Congreso de Puebla una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud para regular la cirugía plástica y terminar con charlatanes. 

La propuesta plantea sancionar con hasta 8 años de cárcel y 5 años de inhabilitación a quienes practiquen cirugías plásticas sin contar con la certificación correspondiente.

A decir del diputado morenista, Puebla está dentro de los estados con mayor registro de cirugías estéticas. Se coloca en el sexto lugar. 

“Las cirugías estéticas se han vuelto económicamente muy redituables debido a que existe una gran demanda y que hay pocos especialistas en la materia, lo que ha generado que médicos sin especialidad se dediquen a realizar estas intervenciones y peor aún, se ha vuelto común que personas sin formación o conocimientos en medicina las practiquen”, comentó. 

Actualmente, refirió Andrés Villegas, por cada certificado con especialidad existen hasta 20 personas que, sin estos estudios, llevan a cabo cirugías estéticas. “Esto pone en riesgo la salud de los pacientes”. 

Además, acusó que existen algunas instituciones ofrecen estudios de “maestría en cirugía plástica”, las cuales no están dentro del Sistema Nacional de Residencias. 

“Quienes ingresan a ellas (maestrías en cirugía) toman clases en aulas, no en hospitales y, por lo tanto, al no tener el grado de una especialidad, las personas que las cursas de ninguna manera están capacitadas para ofrecer los servicios de cirugía”, refirió.

“Por ello, quienes violen esta norma enfrentan sanciones severas, que incluyen hasta 8 años de prisión, suspensión de hasta 5 años y una multa de hasta 500 UMAs. Este es un paso necesario para proteger la salud de las y los poblanos”, insistió el diputado.

La iniciativa

I. Cédula profesional de especialidad o subespecialidad en cirugía plástica, reconstructiva o estética expedida por las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente. 

II.- Certificado vigente de especialista o subespecialista que acredite la capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en cirugía plástica, reconstructiva o estética, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General de Salud.