La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha manifestado su preocupación por la reciente adición del artículo 480 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado este mes. Aunque la CNDH reconoce la necesidad de medidas legales para prevenir y sancionar la violencia digital, considera que la redacción de este nuevo precepto, que tipifica el delito de ciberacoso, es poco clara y podría generar restricciones indebidas a la libertad de expresión.
El artículo 480 establece penas de hasta tres años de prisión y multas de hasta 300 días del valor diario de la Unidad de Medida para quien, a través de medios digitales, redes sociales o cualquier espacio virtual, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”. La CNDH subraya que, además de la falta de claridad, esta redacción podría prestarse a un uso contrario a los fines que busca la ley.
Si bien la CNDH enfatiza la importancia de proteger la integridad emocional de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes, considera que las ambigüedades del texto podrían limitar el derecho a la libertad de expresión, particularmente en el contexto de opiniones, críticas o manifestaciones de interés público.
Por lo anterior, la CNDH ha hecho un exhorto respetuoso a las autoridades del Estado de Puebla para que revisen la redacción del citado artículo. El objetivo es garantizar el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir que el derecho penal sea utilizado como un medio indirecto de censura o de inhibición al ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio.
La Comisión reitera que la libertad de expresión es un pilar fundamental en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta. Si bien el uso de la mentira y la calumnia no es válido en el periodismo, el derecho penal no debe ser empleado para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra, tal como lo establecen el artículo 6° constitucional y los estándares internacionales, incluido el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CNDH reafirma su compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos y continuará vigilando que los marcos normativos locales se ajusten a los principios constitucionales y convencionales que rigen en un Estado democrático de derecho.