La mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asestaron el golpe final y anula por completo el llamado “Plan B” electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Este día, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de 9 votos, invalidó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 2 de marzo de 2023.

La iniciativa planteaba modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El pleno de la SCJN comenzó con la discusión del proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso la invalidación total del decreto de modificación a diversas disposiciones legales electorales.

Durante el estudio de fondo, el ministro Juan Luis González Alcántara se posicionó a favor del proyecto resolutivo, ya que señaló que el decreto a analizar siguió el mismo proceso legislativo que el analizado el pasado 8 de mayo.

“El decreto compartió exactamente los mismos vicios legislativos que este tribunal pleno ya declaró por mayoría calificada que tienen un potencial invalidante por su grave afectación al principio de democracia deliberativa que debe de regir todos los trabajos legislativos. Por lo tanto, por congruencia y también por convicción, debo pronunciarme a favor de la invalidación del decreto impugnado por las violaciones en el proceso legislativo”, argumentó.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar ofreció sus felicitaciones a los ministros Lainez y Alcántara por el proyecto, y dijo estar totalmente de acuerdo en declarar la invalidez del proyecto de impugnado. Destacó que desde su perspectiva hay claras irregularidades y violaciones el procedimiento legislativo, y afirmó que incluso sólo con mencionar algunas sería suficiente para declarar la invalidez de todo el decreto.

En contraparte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf no compartió ni el sentido ni las consideraciones de la propuesta respecto a las violaciones al procedimiento legislativo. Apuntó que las causas para invalidar una Ley por vicios de procedimiento tienen que ser suficientemente graves al fin de no trastocar la autonomía parlamentaria del Congreso de la Unión, por ello no comparte que las irregularidades en cuestión tengan un potencial para invalidar.

Ante lo dicho por Ortiz Ahlf, la ministra Yasmín Esquivel Mossa reafirmó su postura y reveló que no comparte la declaración de invalidez del proyecto por presuntos vicios en el proceso legislativo, pues acusó que las posibles deficiencias legislativas no tienen un potencial invalidante para dejar las votaciones mayoritarias de los legisladores de ambas cámaras. A su vez, aseguró que los ministros no se pueden desentender de lo aprobado en dichas cámaras al ser un ejercicio democrático.

En tanto, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña, apoyó el proyecto resolutivo, ya que consideró que los vicios declarados invalidantes en el decreto en material electoral son semejantes a los aprobados por la misma Suprema Corte con respecto a la reforma de 2017 sobre derecho de audiencias, hecho que destacó por el llamado a la congruencia entre las y los ministros, sobre todo por “respeto a la ciudadanía”.

“Podemos como ponentes, como ministros, cambiar de voto, una nueva reflexión; pero siempre por congruencia, por respeto a la ciudadanía, tenemos que hacer patentes que es un cambio de criterio, pero tampoco llevar los votos en una Ley y posteriormente cambiar la votación sin decir por qué se aparta del criterio o nos apartamos de los criterios que hemos sostenido en esa Suprema Corte de manera constante”, sostuvo.

Foto: SCJN

Las observaciones

En los hechos, la Corte resolvió que existieron múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo y que, conforme a la jurisprudencia del propio Tribunal, invalidan dicho procedimiento:

1) Las iniciativas del denominado Plan B fueron presentadas a discusión y aprobación sin que fueran publicadas previo al inicio de la sesión, para que todos los legisladores tuvieran oportunidad de conocerlas, tal como lo señala el Reglamento de la Cámara de Diputados.

2) Estas iniciativas comprenden seis leyes y más de 510 artículos adicionados, reformados o modificados.

3) Las iniciativas fueron clasificadas como urgentes por la mayoría sin dar razón alguna, lo que significa que ni siquiera fueron dictaminadas en comisiones, por lo que se procedió a su discusión y aprobación inmediata, a pesar de su extensión y complejidad. Ello a pesar de las reiteradas peticiones de las minorías para permitir previamente conocer el contenido de los Decretos y así proceder a un debate serio.

4) Tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República discutieron y eliminaron indebidamente artículos del proyecto de decreto cuyo texto ya había sido aprobado por ambas Cámaras. Una de las reglas constitucionales específicas del procedimiento legislativo prohíbe tajantemente a las Cámaras del Congreso de la Unión alterar en modo alguno los artículos o disposiciones de los proyectos de ley o decreto, que ya hubieran sido aprobados previamente por ambas.

5) Las Comisiones Unidas del Senado de la República omitieron sesionar y aprobar su dictamen de manera conjunta. Asimismo, tampoco cumplieron con las reglas de votación previamente establecidas.

Foto: Presidencia de México

Al declararse la invalidez del Decreto impugnado, el Pleno determinó que a fin de preservar el principio de certeza que rige en materia electoral, las normas que se habían reformado a través de dicho Decreto recuperarán su vigencia con el texto que tenían hasta antes de la entrada en vigor de aquel, es decir, al 2 de marzo de 2023.

La Suprema Corte ha sostenido, desde hace más de 15 años y en más de 30 ocasiones, que el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, ya que exige que el órgano legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.