Un jurista hecho y derecho salió a desmentir lo dicho por el líder supremo, Andrés Manuel López Obrador.

Diego Valadés Ríos no avizora un intento de “golpe de Estado técnico” en las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo señaló recientemente el titular del Ejecutivo.

“De ninguna manera, un golpe de Estado significa el desconocimiento del orden constitucional por parte de un órgano constituido, y la Suprema Corte de Justicia lo que hace es justamente aplicar la Constitución y rechazar cualquier acción incluyendo acciones de carácter legislativo que contravengan a la Constitución”, sentenció el ex togado.

“Lejos de ser un golpe de Estado, es la defensa del orden constitucional lo que lleva a cabo la Suprema Corte de Justicia”, aseguró en declaraciones a representantes de medios de comunicación el ex ministro de la Corte, al término del Conversatorio “Participación Ciudadana para la Transformación del Poder Judicial”, en la Cámara de Diputados.

“Yo hice referencia en mi participación a que muchas veces el amparo administrativo se está utilizando, y se ha venido haciendo así por décadas, para bloquear, para impedir, para obstaculizar muchas acciones de gobierno… han dado lugar a la limitación en cuanto a la acción del poder público, tanto federal como local, para prestar servicios y para construir infraestructura, y mucho de esos se ha debido a una mala utilización del amparo, por eso sugerí que hiciéramos, y lo haremos pronto, yo ya estoy pensando en hacer una obra en ese sentido, un trabajo, un juicio al amparo”, sostuvo Valadés Ríos.


Un error, la consulta popular

El jurista consideró que someter a consulta popular la elección de los ministros del máximo tribunal puede afectar las garantías en cuanto a la elección de una persona y no a su selección.

Además, subrayó que lo esencial en cuanto a las garantías, -que son las formas de cumplimiento o los instrumentos de los que disponemos los justiciables-, “para hacer valer nuestros derechos, exigen que quienes van a intervenir como garantes de (los mismos) estén caracterizados por su independencia, autonomía, imparcialidad y, por supuesto, su competencia profesional”.

Por lo anterior, refirió que el artículo 35 constitucional dispone que no se puede someter a consulta la restricción de los derechos fundamentales ni sus garantías y también asigna a la SCJN la calificación de la constitucionalidad de la convocatoria.

“Esto es, la propia Corte tendría que estar convencida de que la elección de sus integrantes es la mejor forma de garantizar o de confirmar las garantías para los derechos fundamentales”, dijo.

Sin embargo, cuestionó: “¿qué pasaría si la Corte dice esto no encaja en el artículo 35 y después de un proceso de que haya llevado x tiempo, y al declarar la Corte inconstitucional la convocatoria? Bueno, creo que se produciría un desencuentro crítico entre un órgano del poder, que es el Congreso y otro órgano del poder, que es la Corte, y yo no le vería sinceramente ventajas”.

“¿Cómo podemos los electores tener la seguridad de que quien elegimos reúne las características de imparcialidad, de independencia de autonomía y de competencia profesional?”, preguntó.

Por ello, el jurista sostuvo que si la elección fuera garantía de esos elementos “no habría discusión entre ustedes diputadas y diputados con sus otros colegas de otras formaciones políticas porque todos serían perfectos. Si la sola elección es una garantía de perfección, entonces, esta Cámara y la otra tendrían que funcionar por unanimidad y esto no es así”.

La observación

Sobre la designación de los ministros, Valadés Ríos comentó que podría mejorarse, ya que en muchos sistemas para la integración de las candidaturas de quienes deben formar o van a formar parte de la Corte se consulta al foro como a los litigantes, la academia, a la judicatura, organizaciones sociales; “se podría también hacer una consulta a la población, dando nombres de personas que podrían ser consideradas”.

“Sí hay que revisar el procedimiento de elección o de selección de los ministros de la Corte, como hay que revisar el procedimiento de designación del presidente de la Corte, que es altamente divisivo. Y, aprovecho para decir que la construcción de la Corte obedece al modelo de presidencialismo hegemónico que caracteriza a nuestro país”, expuso.

Enfatizó en que no es posible que se haya puesto al presidente en la Corte también como presidente del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que aseveró que “este esquema presidencialista ya tiene que dar lugar a otro modelo, (ya que) el presidente o la presidenta de la Corte no es más que una moderadora de debates, y debe ser sustituida cada año por el orden que se asigne, antigüedad, alfabeto, el criterio que se quiera para que no haya hegemonías de poder dentro de los órganos de justicia”.

Valadés Ríos aseguró que se debe reformar la justicia, sin embargo, explicó que considerar que el problema se resuelve eligiendo popularmente a las y los ministros es una reducción de la magnitud del problema de justicia del país, pues dijo es mucho más profundo.